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Conviene empezar deshaciendo un malentendido muy extendido: en la mayoría de los positivos penales no hay detención. Lo normal es que todo se resuelva en el propio control. Los agentes instruyen el atestado allí mismo, le comunican que queda denunciado por un delito contra la seguridad vial, inmovilizan el vehículo y le entregan una citación para comparecer ante el juzgado de guardia en un día y una hora concretos. Usted vuelve a casa -en taxi- con ese papel en la mano. Es exactamente lo que prevén las reglas 2.ª y 3.ª del artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que ordenan citar al denunciado «cuando no se haya procedido a su detención» e informarle, «aun en el caso de no procederse a su detención», de que puede comparecer asistido de abogado.
Lo que sí ocurre, y deprisa, es lo demás. En esa comparecencia el fiscal formulará acusación y se le ofrecerá conformarse: el artículo 801 permite entonces reducir la pena en un tercio y que la sentencia sea firme en el acto. Y hay un dato que sorprende a casi todos: la pena de privación del derecho a conducir en el artículo 379 es superior a un año y puede llegar a cuatro. No existe conformidad que evite quedarse sin permiso; lo que se negocia es cuánto tiempo y qué pena principal se impone. Por eso el momento útil para hablar con un abogado es entre la citación y la comparecencia, que suelen distar pocos días.
Por qué casi nunca hay detención – y cuándo sí la hay
La detención no depende de la gravedad del delito, sino de su necesidad instrumental: asegurar que la persona comparece y evitar que siga conduciendo. Para lo primero basta la citación; para lo segundo, inmovilizar el vehículo. De ahí que el artículo 795.1 prevea expresamente las dos vías de acceso al juicio rápido: que la Policía Judicial haya detenido y puesto a disposición del juzgado, «o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer». Los delitos contra la seguridad del tráfico figuran además nominalmente en el catálogo de ese precepto, lo que los convierte en el supuesto por excelencia de las diligencias urgentes.
La detención puede aparecer cuando concurre algo más: un accidente con lesionados, la imposibilidad de identificar al conductor o de fijar un domicilio fiable, una orden de busca pendiente, un estado físico que desaconseje dejarle marchar, o la concurrencia con otro delito -quebrantamiento de una privación anterior del permiso, resistencia, lesiones-. Son escenarios reales, pero minoritarios. Si le ocurre, conserva íntegros los derechos del artículo 520 Lecrim: información de los hechos, silencio, no autoincriminación, designación libre de abogado y entrevista reservada con él antes de declarar.
El detalle que casi nadie conoce: aquí puede renunciar al abogado
Los delitos contra la seguridad vial son la única excepción de todo el sistema procesal español a la asistencia letrada obligatoria del detenido. Lo dice el apartado 8 del artículo 520: el detenido podrá renunciar a la preceptiva asistencia de abogado «si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico», siempre que se le haya informado con claridad del contenido de ese derecho y de las consecuencias de renunciar. La renuncia, eso sí, es revocable en cualquier momento.
Esa excepción explica mucho de lo que ocurre después: atestados firmados sin abogado presente y comparecencias afrontadas sin haber leído nada. Porque, incluso sin detención, la regla 2.ª del artículo 796.1 obliga a los agentes a informarle de su derecho a comparecer asistido de abogado y, si usted no manifiesta expresamente su voluntad de llevar uno propio, a pedir al Colegio de Abogados la designación de uno de oficio. Ese automatismo es una garantía, no una solución: el letrado de oficio hará su trabajo, pero con el expediente en la mano por primera vez y con el reloj en contra.
Dónde está la frontera del delito
El artículo 379.2 del Código Penal contiene dos supuestos que no conviene mezclar. El primero castiga a quien conduce bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y aquí no hay cifra que decida: debe acreditarse que el alcohol afectaba realmente a la conducción, lo que se prueba con los síntomas que recogen los agentes, la forma de circular, el habla o el equilibrio. El segundo es objetivo y no admite discusión: será condenado, en todo caso, quien conduzca con una tasa superior a 0,60 miligramos por litro de aire espirado o superior a 1,2 gramos por litro en sangre.
Por debajo de esas cifras el problema no desaparece, cambia de vía: entre 0,25 y 0,60 mg/l estamos, por regla general, en la sanción administrativa -multa y detracción de puntos-, salvo que los síntomas permitan sostener la conducción bajo la influencia.
Cómo se practica la prueba y qué se revisa después
El procedimiento está en el artículo 23 del Reglamento General de Circulación y es el terreno natural de la defensa. Superado el umbral, el agente debe someterle a una segunda prueba de contraste, informándole previamente; debe advertirle de su derecho a controlar -por sí mismo o por sus acompañantes o testigos presentes- que entre una y otra medición medien al menos diez minutos; y debe informarle de su derecho a formular alegaciones, que se consignarán por diligencia, y a contrastar el resultado mediante análisis de sangre u orina.
De ese análisis de contraste hay un detalle que casi nunca se explica: su importe debe depositarse previamente y solo se devuelve si el resultado es negativo. Es la razón por la que muy pocos conductores lo solicitan, aunque sea el único modo de discutir de verdad una cifra.
Lo que se revisa después, con el atestado delante, es si esa secuencia consta cumplida: la información previa, el intervalo entre mediciones, la constancia de que se ofreció el contraste, el certificado de verificación del etilómetro y la aplicación de su margen de error. Cuando algún eslabón falta o se documenta con una fórmula genérica, hay materia sobre la que trabajar; cuando están todos, conviene decirlo con franqueza y centrar el esfuerzo en la extensión de las penas.
En cuanto al coche, el artículo 25 del mismo reglamento permite inmovilizarlo de inmediato salvo que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona habilitada, con los gastos de traslado y depósito a cuenta del conductor. No es una pena: es una medida de seguridad vial que se levanta en cuanto desaparece la causa que la motivó.
La comparecencia y la conformidad
Las diligencias urgentes se practican durante el servicio de guardia, según el artículo 799, con posible prórroga de setenta y dos horas en los partidos cuya guardia no es permanente. Allí el fiscal presenta su escrito de acusación y se le ofrece la conformidad del artículo 801: reducción de un tercio de la pena solicitada -incluso por debajo del mínimo legal- y firmeza inmediata si nadie recurre, resolviéndose en el acto sobre la suspensión de la pena privativa de libertad.
El incentivo es real; lo que se pierde, también: con la conformidad renuncia a discutir la prueba y acepta una condena que genera antecedentes y se comunica a la Dirección General de Tráfico. Conviene saber que puede pedir la suspensión de la comparecencia para designar abogado de su confianza: alarga el asunto unas semanas, pero permite que alguien lea el atestado antes de que usted firme.
Qué le puede costar, en concreto
La pena principal del artículo 379 se mueve entre tres opciones que el fiscal modula según la tasa, los antecedentes y la existencia de accidente: prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses en cuotas fijadas según su capacidad económica, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. A ello se suma siempre la privación del derecho a conducir superior a un año y hasta cuatro.
Esa privación no es una suspensión administrativa. Si supera los dos años, recuperar el permiso exigirá después curso de reeducación vial y superar de nuevo las pruebas; y conducir durante el periodo de privación constituye un delito autónomo del artículo 384. Si hubo accidente con daños o lesiones, entra además la responsabilidad civil, y su aseguradora puede repetir contra usted lo abonado a terceros, porque la conducción bajo los efectos del alcohol suele excluirse en las condiciones generales de la póliza.
Queda por último el expediente administrativo. Los hechos que constituyen delito no pueden sancionarse además en vía administrativa cuando concurre identidad de sujeto, hecho y fundamento -rige el non bis in idem, y el procedimiento sancionador de tráfico debe suspenderse mientras se sustancia el penal-, pero sí subsisten las infracciones autónomas del mismo episodio, como la velocidad, la documentación o el seguro. Que el asunto tenga dos frentes no significa pagar dos veces lo mismo; significa vigilar los dos a la vez.
Preguntas frecuentes
¿Me van a detener por dar positivo?
En la mayoría de los casos, no. Lo habitual es la citación policial para el juzgado de guardia, con inmovilización del vehículo. La detención se reserva a supuestos con algo añadido: accidente con lesionados, imposibilidad de identificación, concurrencia con otro delito o riesgo de que se siga conduciendo.
¿Puedo renunciar al abogado?
Sí: los delitos contra la seguridad vial son la única excepción legal a la asistencia letrada obligatoria, conforme al artículo 520.8, y la renuncia puede revocarse en cualquier momento. Otra cosa es que convenga. Quien renuncia llega a la comparecencia sin haber visto el atestado y decide sobre una condena sin conocer la prueba que la sostiene.
¿Qué pasa si no acudo a la citación?
El citado es apercibido expresamente de las consecuencias de no comparecer. La incomparecencia injustificada permite convertir la orden de comparecencia en orden de detención, conforme al artículo 487, y arruina cualquier planteamiento de defensa.
¿Puedo pedir un análisis de sangre?
Sí, como prueba de contraste, y los agentes deben informarle de ello. Debe depositar previamente su importe, que se le devuelve si el resultado es negativo. Es la única vía real para discutir la cifra del etilómetro.
¿Voy a entrar en prisión?
En un caso ordinario, sin antecedentes y sin resultado lesivo, la pena de prisión -si se impone- es inferior a dos años y puede suspenderse conforme a los requisitos generales del Código Penal. No es automático ni puede garantizarse.
¿Esto deja antecedentes penales?
Sí, la condena firme genera antecedentes, con los plazos de cancelación que correspondan a la pena impuesta. Pesa especialmente si su trabajo depende del permiso o si tiene previsto opositar.
En resumen
La escena habitual de un positivo penal no es un calabozo: es un arcén, un atestado y una citación con fecha. Eso engaña, porque transmite la sensación de que no ha pasado gran cosa cuando el procedimiento ya está en marcha y va a resolverse en días. Raramente hay prisión, pero casi siempre hay pérdida del permiso por más de un año y, con frecuencia, una sentencia firme dictada el mismo día de la comparecencia. El margen de defensa existe, es estrecho y se agota pronto. Nadie puede prometerle un resultado; lo que sí cabe asegurar es que la decisión la tome usted sabiendo qué firma.
Si tiene una citación con fecha, el tiempo corre hoy
Entre el control y la comparecencia suelen pasar pocos días. Es toda la ventana que hay para pedir el atestado, revisar cómo se practicó la prueba y decidir con criterio si conformarse o no.
En Méndez Sancho Abogados trabajamos a la vez las dos vías, la penal y la administrativa de tráfico, que es donde más derechos se pierden por falta de seguimiento. Si hay una persona detenida o la comparecencia es inminente, llame al 623 10 42 99. Para el resto puede reservar cita previa en la web -su importe se descuenta de la minuta si finalmente nos encarga el asunto-, escribirnos por WhatsApp o dejarnos su teléfono para que le llamemos. Puede conocer nuestra forma de trabajar en el área de derecho penal.



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