Sí se puede recurrir la denegación de una subvención que parecía concedida, pero las posibilidades de éxito dependen de un dato concreto: si llegó a notificarse la resolución de concesión o solo una propuesta. Según el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración. En cambio, una concesión ya notificada es un acto declarativo de derechos que la Administración no puede dejar sin efecto por su cuenta, ni siquiera por falta de crédito, sin tramitar una revisión de oficio o una declaración de lesividad (artículo 36 de la misma ley).
En ambos escenarios cabe impugnar la denegación si es arbitraria, carece de motivación o aplica criterios ajenos a las bases. Para recurrir dispone, por regla general, de un mes si opta por el recurso de reposición o de dos meses para acudir directamente a la vía contencioso-administrativa.
Cuando la subvención «ya estaba» y de pronto desaparece
La situación es más frecuente de lo que parece. Una empresa, un autónomo o una asociación presenta su solicitud, aparece en la lista provisional de beneficiarios, acepta la propuesta y, en muchos casos, empieza a ejecutar el proyecto o a comprometer gastos. Semanas o meses después llega la resolución definitiva y su nombre ya no figura. La explicación suele ser escueta: «agotamiento del crédito», «revisión de la puntuación» o «no reúne los requisitos».
Existe una variante todavía más grave. La Administración llega a notificar la concesión y, tiempo después, comunica que la deja sin efecto porque detecta un error presupuestario o porque reconsidera la valoración. Quien había planificado su inversión contando con esa ayuda se encuentra con un agujero económico y, a menudo, con la sensación de que nada puede hacerse.
No siempre es así. El Derecho administrativo distingue con bastante nitidez entre lo que es una expectativa y lo que es un derecho, y también fija límites muy claros a lo que la Administración puede hacer con sus propios actos. Conocer esa frontera permite saber, desde el primer momento, si merece la pena litigar y con qué argumentos.
Propuesta de resolución o concesión notificada: la frontera que decide el pleito
El punto de partida es el artículo 24.6 de la Ley General de Subvenciones, que dispone que las propuestas de resolución provisional y definitiva «no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión». Los tribunales lo aplican de forma constante: así lo recuerdan, entre otras, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de julio de 2013 (ECLI:ES:AN:2013:3387) y la del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 14 de febrero de 2023 (ECLI:ES:TSJAS:2023:383). El TSJ de Murcia, en sentencia de 4 de octubre de 2013 (ECLI:ES:TSJMU:2013:2651), lo aplicó precisamente a un caso en que, tras la propuesta, no existía crédito suficiente.
Muy distinto es el caso de la resolución de concesión ya notificada. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 24 de febrero de 2003 (ECLI:ES:TS:2003:1228), declaró que la concesión es un acto declarativo de derechos y que, para dejarla sin efecto, debe seguirse necesariamente el procedimiento de revisión. La Ley 39/2015 refuerza esta idea: su artículo 109.1 solo permite revocar libremente los actos de gravamen o desfavorables, nunca los que reconocen derechos.
El artículo 36 de la Ley General de Subvenciones va incluso más allá. Considera causa de nulidad de la concesión la carencia o insuficiencia de crédito, pero obliga a la Administración a acudir a la revisión de oficio o a la declaración de lesividad, hoy reguladas en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015. El TSJ de Castilla y León, en sentencia de 25 de mayo de 2016 (ECLI:ES:TSJCL:2016:2156), rechazó que pudiera utilizarse el procedimiento de reintegro como atajo. Conviene advertir un matiz: algunas salas admiten dejar sin efecto la concesión sin revisión cuando esta se otorgó expresamente condicionada a una comprobación posterior de requisitos.
«No hay presupuesto»: cuándo la falta de crédito justifica la denegación
El artículo 9.4.b) de la Ley General de Subvenciones exige, como requisito para otorgar cualquier ayuda, la existencia de crédito adecuado y suficiente. Por eso, cuando solo existía una propuesta y el crédito se ha agotado de verdad, la denegación suele ser conforme a Derecho. El TSJ de Canarias, en sentencia de 9 de abril de 2018 (ECLI:ES:TSJICAN:2018:927), descartó en un supuesto así la vulneración del principio de confianza legítima.
Ahora bien, la invocación de la falta de presupuesto no es un salvoconducto. Antes de dar el caso por perdido hay que comprobar varias cosas en el expediente. La primera, si el crédito estaba realmente agotado o si se distribuyó incorrectamente. La segunda, si se respetó el orden de prelación que marcaban las bases: la puntuación en la concurrencia competitiva o el orden de presentación cuando así se previó. La tercera, si hubo ampliaciones de crédito y a quién beneficiaron.
Tampoco debe olvidarse la llamada lista de reserva. El artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, permite que la resolución incluya una relación ordenada de solicitudes que cumplían los requisitos pero quedaron fuera por falta de crédito. Si las bases lo prevén y algún beneficiario renuncia, la Administración debe conceder la ayuda a los siguientes por orden de puntuación, sin necesidad de nueva convocatoria. Es un derecho que con frecuencia se pierde por no reclamarlo a tiempo.
Valoraciones arbitrarias: hasta dónde llega la discrecionalidad técnica
En las convocatorias de concurrencia competitiva, la comisión de valoración goza de lo que la jurisprudencia denomina discrecionalidad técnica. Los jueces no sustituyen su criterio por el de los expertos en lo que constituye el núcleo del juicio técnico, salvo que se acredite arbitrariedad, como recordó la Audiencia Nacional en sentencia de 23 de julio de 2003 (ECLI:ES:AN:2003:1042).
Esa deferencia, sin embargo, tiene límites precisos. La propia Ley General de Subvenciones exige que la propuesta provisional esté «debidamente motivada» y que la definitiva especifique la evaluación y los criterios de valoración seguidos. Una puntuación sin explicación, o que no se corresponde con la documentación aportada, no está amparada por ninguna discrecionalidad.
Tampoco puede la comisión inventar reglas sobre la marcha. El TSJ de Aragón, en sentencia de 8 de noviembre de 2021 (ECLI:ES:TSJAR:2021:1473), anuló una valoración en la que la Administración había aplicado subcriterios internos de graduación que las bases no preveían y que los solicitantes desconocían. Son igualmente atacables los errores materiales en el cómputo, el trato desigual entre solicitudes equivalentes y la exclusión por defectos que debieron ser objeto de requerimiento de subsanación.
Cómo recurrir la denegación de una subvención y en qué plazos
El primer paso, casi siempre, es obtener el expediente completo, incluido el informe del órgano colegiado y las actas de valoración. El artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015 reconoce el derecho a acceder a él y a obtener copia. Sin ese material es imposible saber si el crédito se agotó realmente o cómo se puntuó cada solicitud.
En cuanto a los plazos, si la resolución pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998. Si no agota la vía administrativa, procede el recurso de alzada, también en el plazo de un mes. Cuando la Administración no resuelve en el plazo máximo, que con carácter general es de seis meses, la solicitud se entiende desestimada por silencio según el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.
En la demanda no basta con pedir la anulación. Conviene solicitar también el reconocimiento de la situación jurídica individualizada, es decir, la condición de beneficiario y el abono de la cantidad con sus intereses, al amparo del artículo 31.2 de la Ley 29/1998. Cuando el vicio afecta a un juicio técnico, lo habitual es que el tribunal ordene retrotraer el procedimiento para una nueva valoración motivada.
Preguntas frecuentes sobre la denegación de subvenciones
¿Una propuesta de resolución provisional me da derecho a cobrar la subvención?
No. Mientras no se notifique la resolución de concesión, la propuesta solo genera una expectativa. Lo que sí le da es legitimación para exigir que la resolución final esté motivada y respete las bases.
¿Puede la Administración retirar una subvención ya concedida porque se ha quedado sin dinero?
No puede hacerlo mediante una simple comunicación. Debe tramitar una revisión de oficio o una declaración de lesividad, con audiencia del interesado y sujeta a plazos y garantías. Si se salta ese procedimiento, la decisión es impugnable.
¿Qué plazo tengo para recurrir la denegación de una subvención?
Un mes para el recurso de reposición o de alzada y dos meses para el recurso contencioso-administrativo, contados desde el día siguiente a la notificación. Son plazos breves y su vencimiento suele cerrar la puerta definitivamente.
¿Y si la Administración nunca me contesta?
Transcurrido el plazo máximo para resolver, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Frente a esa desestimación presunta, la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo admite la impugnación sin quedar sujeta al plazo de seis meses del artículo 46.1 de la Ley 29/1998, aunque es preferible no demorarse.
¿Puede el juez concederme directamente la subvención?
Puede hacerlo cuando del expediente resulta con claridad que cumplía todos los requisitos y que, con una valoración correcta, habría obtenido la ayuda. Si el error afecta al juicio técnico, lo normal es que ordene a la Administración valorar de nuevo.
Conclusión
La denegación de una subvención que se daba por segura no siempre es inatacable. Si solo existía una propuesta, el debate se centra en la motivación, el respeto a las bases y la realidad del agotamiento del crédito. Si la concesión llegó a notificarse, la Administración está vinculada por su propio acto y solo puede deshacerlo por los cauces de revisión que la ley establece. En uno y otro caso, el resultado depende de analizar el expediente con rigor y de actuar dentro de unos plazos que no admiten demora.
¿Le han denegado o retirado una subvención? Hablemos de su caso
Estas situaciones se repiten con frecuencia. Pienso, por ejemplo, en la pyme que figura en la lista provisional de una línea de ayudas a la digitalización o a la contratación, realiza la inversión y queda fuera en la resolución definitiva por un supuesto agotamiento del crédito. O en la asociación cultural o deportiva que ve cómo su puntuación desciende sin explicación entre la propuesta y la resolución final. O en el autónomo que recibe la notificación de concesión y, meses después, una comunicación que la deja sin efecto por un «error presupuestario».
En todos estos supuestos, contar con un abogado desde el primer momento marca la diferencia. Los plazos son de uno o dos meses, y una petición mal planteada en vía administrativa puede condicionar todo el pleito posterior. Revisar el expediente, detectar si se respetó el orden de prelación o si se aplicaron criterios ajenos a las bases y elegir la estrategia adecuada exige experiencia específica en el procedimiento de concesión y en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Puedo ayudarle porque me dedico de forma especializada al Derecho contencioso-administrativo y conozco tanto la Ley General de Subvenciones como la doctrina de los tribunales sobre sus límites. Analizaré su expediente, le diré con franqueza qué posibilidades reales tiene y defenderé su derecho frente a la Administración. Contacte conmigo y valoremos su caso cuanto antes.



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