Me han reconocido una incapacidad permanente y me han despedido: ¿qué puedo hacer?

por | Sep 16, 2026 | Derecho Laboral

Puedes impugnar ese despido, y tienes 20 días hábiles para hacerlo. Desde el 1 de mayo de 2025 el reconocimiento de una incapacidad permanente ya no extingue automáticamente tu contrato: la Ley 2/2025 derogó ese despido automático y obliga a la empresa a intentar antes que puedas seguir trabajando, adaptando tu puesto o buscándote una vacante compatible. Solo puede extinguir el contrato si demuestra que la adaptación supone una carga excesiva, que no existe ningún puesto compatible o que has sido tú quien ha rechazado lo que te ofrecía.

Si te han enviado una carta breve remitiéndose sin más a la resolución del INSS -que es lo que siguen haciendo muchas empresas-, ese despido es atacable, y puede declararse nulo por discriminación por razón de discapacidad, con readmisión, salarios dejados de percibir y, en su caso, indemnización por daño moral. Antes de todo eso hay otro plazo, más corto y más olvidado: 10 días naturales desde la notificación de la resolución para comunicar por escrito a la empresa que quieres seguir trabajando. Vamos por partes.

El plazo de 10 días naturales que decide tu futuro laboral

Es el punto que más derechos hace perder. Desde que te notifican la resolución de incapacidad permanente dispones de 10 días naturales (cuentan sábados, domingos y festivos) para comunicar a la empresa tu voluntad de continuar en la relación laboral. Si no dices nada, se entiende que renuncias y la empresa puede extinguir el contrato sin más trámite.

Por eso te pedimos dos cosas. La primera, que no esperes a ver qué hace la empresa: comunícalo tú. La segunda, que lo hagas por un medio que deje constancia, burofax con acuse de recibo y certificación de contenido o correo con confirmación de lectura, y que guardes copia de todo.

Si el plazo ya se te ha pasado, no lo des por perdido sin consultarlo. Hay situaciones -notificaciones defectuosas, empresas que se adelantan y despiden antes de tiempo- en las que se puede seguir reclamando.

Los tres meses de la empresa: lo que tiene que hacer y casi nunca hace

Una vez comunicada tu voluntad de continuar, la empresa dispone de un plazo máximo de tres meses y tu contrato queda suspendido, es decir, sigue vivo aunque no estés trabajando.

En esos tres meses tiene que valorar, con el servicio de prevención de riesgos laborales y contando contigo, si puede adaptar tu puesto con los ajustes que necesites o si puede ofrecerte otra vacante compatible con tu estado de salud. Solo si acredita que ninguna de las dos opciones era posible puede extinguir el contrato, y debe hacerlo por escrito y de forma motivada, explicando qué valoró, qué vacantes había y por qué ninguna servía.

Cuando esa explicación no aparece, o se resuelve con un párrafo de relleno, la empresa llega al juicio sin defensa. Ahí es donde se decide el asunto.

Qué son los ajustes razonables

Son los cambios que te permiten seguir trabajando pese a tus limitaciones, y la ley los define de forma amplia: redistribuir tareas quitando las que ya no puedes hacer (cargar peso, conducir, permanecer de pie), cambiar el horario, el turno o el ritmo de trabajo, facilitar medios técnicos como mobiliario ergonómico, ayudas mecánicas o programas adaptados, modificar el entorno físico o trasladarte a otro puesto de la empresa que puedas desempeñar.

La regla es sencilla y conviene tenerla presente: si con un ajuste razonable puedes seguir trabajando, la empresa está obligada a hacerlo. No es un favor, es una obligación que deriva de la Directiva 2000/78/CE tal como la interpreta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

«Es que no podemos»: cuándo la adaptación es una carga excesiva

La empresa puede negarse si la adaptación supone una carga excesiva, pero no le basta con afirmarlo. Tiene que justificarlo atendiendo al coste real, a su tamaño, a sus recursos y a su volumen de negocio, y debe descontar las ayudas y subvenciones públicas existentes para adaptar puestos de trabajo. Este detalle vale mucho en una reclamación, porque la mayoría de las empresas ni siquiera las consulta.

Para las empresas de menos de 25 trabajadores la ley ofrece una referencia concreta: la carga es excesiva cuando el coste de la adaptación supera la mayor de estas dos cantidades, la indemnización que correspondería por despido improcedente o seis meses de tu salario. Traducido: una silla ergonómica, un cambio de turno o una redistribución de tareas rara vez alcanzan ese umbral. Cuando se alega carga excesiva sin números encima de la mesa, la posición empresarial es débil.

Si te han despedido igualmente: nulidad o improcedencia

Si la empresa te despidió sin cumplir este procedimiento, no estamos ante un despido cualquiera. Puede declararse nulo por discriminación por razón de discapacidad, que es la calificación más grave del ordenamiento laboral: supone el derecho a reincorporarte a tu puesto, el abono de todos los salarios dejados de percibir desde el despido y, en su caso, una indemnización adicional por los daños sufridos, incluido el daño moral.

Cuando no se acredita la discriminación, lo habitual es la improcedencia, con una indemnización de 33 días de salario por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades.

Un apunte que cambia muchos juicios: corresponde a la empresa acreditar que intentó los ajustes antes de despedir. Un informe de prevención que se limite a declararte «no apto» no le sirve como justificación. Y estas demandas se tramitan con carácter urgente y preferente, así que el asunto no se queda parado.

¿Y si prefieres no volver a esa empresa?

Es una decisión legítima y a veces la más sensata. Si no comunicas tu voluntad de seguir, o rechazas el puesto que te ofrecen, el contrato se extingue válidamente y te corresponde tu liquidación: salarios pendientes, parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas. Según tu situación, puede generarse además derecho a prestación por desempleo.

Eso sí, no firmes el finiquito con prisas ni el mismo día que te lo ponen delante. Que lo revise un abogado antes: es el momento en que más derechos se pierden sin querer.

¿Pierdo la pensión si vuelvo a trabajar?

La pensión de incapacidad permanente total es compatible con un trabajo distinto de tu profesión habitual, siempre que no agrave tu estado de salud. Ahora bien, si vuelves a tu empresa en un puesto adaptado, la pensión puede quedar suspendida mientras estés en activo. Y si tienes más de 55 años y percibes la pensión incrementada, trabajar afecta a ese incremento.

Conviene hacer cuentas antes de decidir, con tus números concretos delante, porque la respuesta cambia bastante de un caso a otro.

Un caso como el tuyo

Javier fue mozo de almacén durante quince años. Una lesión de espalda terminó en incapacidad permanente total: ya no puede manipular cargas. Dentro de los 10 días envió un burofax diciendo que quería seguir trabajando. En ese almacén existe un puesto de control de entradas y salidas, sentado y con ordenador, que podría desempeñar.

La empresa le contestó con una carta de dos líneas extinguiendo el contrato: ni una palabra sobre vacantes, ni informe de prevención, ni cálculo de costes. Es exactamente el tipo de despido que llega al juicio sin sustento.

Los errores que arruinan una reclamación

De lo que vemos en el despacho, estos son los que más casos estropean: esperar a que la empresa dé el primer paso y dejar pasar los 10 días naturales; comunicarlo de palabra, sin justificante; firmar el finiquito el mismo día; creerse sin más el «no tenemos ningún puesto para ti»; y dejar correr los 20 días hábiles pensando que no hay nada que hacer.

Preguntas frecuentes

¿Esto vale también para la incapacidad permanente absoluta y la gran incapacidad? 

Sí, el procedimiento es el mismo para los tres grados.

¿Tengo que aceptar cualquier puesto que me ofrezcan? 

No. Debe ser compatible con tus limitaciones. Si lo que te ofrecen no es razonable, se discute.

¿Y si mi empresa es pequeña? 

También está obligada. Lo único que cambia es que la ley es más flexible al valorar el coste de la adaptación.

¿Me pueden tomar represalias por reclamar? 

La garantía de indemnidad protege frente a cualquier perjuicio derivado de haber reclamado tus derechos, y ese perjuicio puede declararse nulo.

¿Cuánto cuesta reclamar? 

Los honorarios se explican por escrito y por adelantado, después de valorar el caso.

¿Puedo reclamar si ya firmé el finiquito? 

Firmar no siempre impide impugnar el despido, sobre todo si no hubo un acuerdo transaccional claro. Conviene revisarlo cuanto antes.

En resumen

El despido por incapacidad permanente ha pasado de ser el primer paso a ser el último recurso. Eso abre una puerta que antes no existía, pero solo para quien se mueve dentro de los plazos: 10 días naturales para decir que quieres seguir y 20 días hábiles para impugnar la carta.

Si ya tienes la carta de despido, no lo dejes para mañana

Entendemos el momento por el que estás pasando. Bastante tienes con tu salud como para pelearte además con plazos, burofaxes y cartas que nadie te ha explicado.

Somos un despacho de abogados laboralistas en Madrid y llevamos estos asuntos en toda España. Revisamos tu resolución y tu carta de despido, te decimos con claridad si es reclamable y por qué vía, calculamos lo que está en juego y nos ocupamos del procedimiento. No vamos a prometerte un resultado, porque depende de la prueba y del criterio judicial; sí una lectura honesta de tus opciones.

En Méndez Sancho Abogados trabajamos a la vez las dos vías, la de Seguridad Social frente al INSS y la laboral frente a la empresa, que es donde más derechos se pierden por falta de seguimiento. Si acabas de recibir la resolución del INSS o la carta de despido, llama al 681008356. Para el resto puedes reservar cita previa en la web -su importe se descuenta de la minuta si finalmente nos encargas el asunto-, escribirnos por WhatsApp o dejarnos tu teléfono para que te llamemos. Puedes conocer nuestra forma de trabajar en el área de derecho laboral.

Written by María José Sancho

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