Reducción de jornada por cuidado de hijos: ¿puede negármela la empresa?

por | Sep 15, 2026 | Derecho Laboral

No. La reducción de jornada por cuidado de hijos es un derecho reconocido en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, no una concesión de la empresa, y la concreción horaria -es decir, qué horas dejas de trabajar- te corresponde a ti dentro de tu jornada ordinaria. Basta con solicitarla por escrito con 15 días de antelación, o el plazo que fije tu convenio. Si tu empresa no está de acuerdo con el horario que propones, lo que debe hacer es intentar un acuerdo contigo y, a falta de él, acudir al juzgado: lo que no puede es imponerte otro por su cuenta.

Si te la deniegan o te cambian el horario, tienes 20 días hábiles para reclamar ante el juzgado de lo social por el procedimiento urgente y preferente del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y puedes pedir además los daños y perjuicios causados. Y si te despiden por haberla solicitado, ese despido es nulo. Vamos con los detalles, incluidos los dos que casi nadie conoce y que pueden suponer miles de euros.

En qué consiste exactamente

La reducción se aplica sobre la jornada diaria, con reducción proporcional del salario, en cuatro supuestos: para el cuidado de un menor de 12 años, entre un octavo y la mitad de la jornada; para el cuidado de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, con los mismos porcentajes; para el cuidado del cónyuge, la pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, también con los mismos porcentajes; y para el cuidado de un hijo o menor a cargo con cáncer u otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera un cuidado directo, continuo y permanente, durante la hospitalización y el tratamiento continuado. En este último caso la reducción es de al menos la mitad de la jornada y puede mantenerse hasta que cumpla 23 años, o hasta los 26 si antes de los 23 se acredita una discapacidad igual o superior al 65 %.

Este último supuesto lleva aparejada, además, una prestación de la Seguridad Social que compensa buena parte del salario que se deja de percibir.

Es un derecho individual

Pueden pedirla el padre y la madre, y ambos a la vez. Nadie puede obligarte a «repartirlo» con tu pareja.

La empresa solo puede limitar el ejercicio simultáneo cuando dos o más personas trabajadoras generen el derecho por el mismo sujeto causante y existan razones organizativas justificadas. Si lo hace, debe explicarlas por escrito y ofrecer una alternativa.

¿Cuánto dejarás de cobrar?

La reducción salarial es exactamente proporcional a la de jornada. Con 40 horas semanales y 1.800 euros brutos al mes, pasar a 30 horas -una cuarta parte menos- supone cobrar unos 1.350 euros brutos. Lo mismo ocurre con las pagas extraordinarias.

Ahora bien, hay dos cosas que no se reducen, y a ellas dedicamos un apartado propio más abajo porque es donde más dinero se pierde por desconocimiento.

«Mi empresa me lo ha denegado»

Si te deniegan la reducción o no aceptan tu horario, el cauce es la demanda del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con dos características que juegan a tu favor: es un procedimiento urgente y preferente, que se tramita antes que la mayoría de los asuntos, y la sentencia resuelve con rapidez, precisamente porque la conciliación no puede esperar meses. Puedes acumular la reclamación de los daños y perjuicios que la negativa te haya causado.

El plazo es de 20 días hábiles desde la negativa. En la práctica, muchas empresas rectifican en cuanto reciben la demanda.

¿Pueden despedirme por pedirla?

La ley es contundente en este punto. Si te despiden por haber solicitado la reducción o por estar disfrutándola, ese despido es nulo, y la protección opera desde el mismo momento de la solicitud, no desde que empiezas a disfrutarla.

La nulidad supone readmisión en tu puesto y en las mismas condiciones, abono de todos los salarios dejados de percibir y, en su caso, una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales, incluido el daño moral. La empresa solo la evita si acredita que el despido responde a causas absolutamente ajenas a la reducción, y esa carga de la prueba es suya, no tuya. Los despidos que llegan justo después de una solicitud de conciliación resultan, en nuestra experiencia, difíciles de sostener.

Lo que casi nadie sabe: tu indemnización y tu paro no se reducen

Esta es la parte que más sorprende y la que más dinero supone.

Si te despiden mientras disfrutas la reducción, la indemnización no se calcula sobre el salario reducido, sino sobre el que te correspondería sin la reducción. Lo dice expresamente el Estatuto de los Trabajadores.

Lo mismo ocurre con la prestación por desempleo y con las prestaciones de la Seguridad Social: las bases se computan como si no hubieras reducido la jornada. Y durante los tres primeros años de reducción por cuidado de un menor, las cotizaciones se consideran al 100 %, de modo que la futura jubilación no se resiente.

Si te han despedido estando en reducción y te han calculado la indemnización sobre el sueldo reducido, es muy probable que te estén pagando de menos. Merece la pena revisarlo antes de firmar el finiquito.

¿Y si no quieres perder sueldo? La adaptación de jornada

Existe otra vía que mucha gente desconoce: la adaptación de jornada del artículo 34.8 del Estatuto. Permite pedir cambios en la duración, la distribución o la forma de prestar el trabajo -entrada y salida flexibles, trabajo a distancia, cambio de turno- sin reducir jornada ni salario.

La empresa está obligada a abrir un proceso de negociación y a responder por escrito en un plazo máximo de 15 días, aceptando la propuesta, planteando una alternativa o negándose con razones objetivas. Si tu problema es de horarios y no de horas, suele ser la mejor opción. Y si te la deniegan sin motivos sólidos, también se reclama.

Cómo pedirla, paso a paso

Presenta la solicitud por escrito indicando el porcentaje de reducción, el horario concreto y las fechas de inicio y fin. Avisa con 15 días de antelación, o el plazo que diga tu convenio. Entrega una copia sellada o envíala por un medio que deje constancia, correo con acuse de recibo o burofax. Adjunta el libro de familia o la documentación que acredite la situación del menor o del familiar. Y guarda todas las respuestas de la empresa, incluidos mensajes y correos: esa carpeta es la que marca la diferencia si el asunto acaba en el juzgado.

Los errores que más vemos son siempre los mismos: pedirla de palabra y aceptar una negativa también de palabra; dejar que la empresa imponga un horario distinto del solicitado; firmar un cambio de contrato a tiempo parcial, que no es lo mismo y hace perder la protección de la reducción por guarda legal; dejar pasar los 20 días hábiles; y aceptar una indemnización calculada sobre el salario reducido.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si trabajo a turnos? 

Sí. Lo que se discute en esos casos es la concreción horaria, y conviene plantear bien la solicitud desde el principio.

¿Hasta qué edad de mis hijos puedo mantenerla? 

Con carácter general, hasta que cumplan 12 años.

¿Puedo cambiar el horario o volver a la jornada completa? 

Sí, comunicándolo a la empresa con el mismo preaviso de 15 días.

¿Afecta a mis vacaciones? 

Mantienes los mismos días, aunque se retribuyen conforme a la jornada reducida.

¿Puede mi empresa cambiarme de centro o de funciones por haber reducido la jornada?

 No como represalia. Esa decisión puede declararse nula.

¿Y si me la deniegan verbalmente? 

Pide la negativa por escrito o deja constancia tú mismo por burofax: sin ese rastro, el plazo de 20 días es difícil de acreditar.

En resumen

La ley reconoce el derecho, fija quién elige el horario y protege frente a las represalias. El problema no suele ser el derecho, sino la forma: solicitudes verbales, negativas sin papel y plazos que se agotan mientras se negocia en el pasillo.

Si ya te han dicho que no, el plazo está corriendo

La mayoría de la gente acaba renunciando a este derecho simplemente por no discutir, y casi siempre se entera tarde de que tenía 20 días hábiles para reclamar.

Somos un despacho de abogados laboralistas en Madrid. Revisamos tu caso, redactamos la solicitud para que la empresa no pueda escudarse en defectos de forma, reclamamos si te la deniegan y actuamos de inmediato si te despiden o te penalizan por haberla pedido. No prometemos resultados; sí te diremos desde el principio qué margen real tiene tu situación.

En Méndez Sancho Abogados trabajamos a la vez las dos vías, la solicitud y negociación con la empresa y la reclamación judicial si te la deniegan, que es donde más derechos se pierden por falta de seguimiento. Si tu empresa te ha denegado la reducción o te ha despedido tras pedirla, llama al 681008356. Para el resto puedes reservar cita previa en la web -su importe se descuenta de la minuta si finalmente nos encargas el asunto-, escribirnos por WhatsApp o dejarnos tu teléfono para que te llamemos. Puedes conocer nuestra forma de trabajar en el área de derecho laboral.

Written by María José Sancho

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