Si después del alta vas a necesitar rehabilitación, cambiar una prótesis cada cierto tiempo, ayuda de otra persona para lavarte o vestirte, o reformar el baño de casa, todo eso se indemniza aparte de los días de curación y de las secuelas. Son los gastos médicos futuros que regulan los artículos 113 y siguientes de la Ley 35/2015, y los paga la aseguradora del responsable, no tú.
Es la partida que más se olvida y, en lesiones graves, la que más dinero supone: la ayuda de tercera persona capitalizada a lo largo de una vida puede superar con holgura lo que se cobra por los puntos de secuela. Y tiene una condición que conviene grabar desde el principio: se calculan cuando las lesiones están estabilizadas, así que firmar antes de ese momento es la forma más rápida de perderlos. A partir de aquí, qué conceptos entran, quién tiene derecho y cómo se acredita cada uno.
Qué conceptos se pueden reclamar
La ley enumera varios bloques y las aseguradoras rara vez los ofrecen todos. Entran la asistencia sanitaria futura -consultas, tratamientos y hospitalizaciones derivados de las secuelas-; las prótesis y órtesis, incluidas sus renovaciones periódicas, porque no se paga solo la primera sino las que harán falta a lo largo de la vida; la rehabilitación domiciliaria y ambulatoria, con límites anuales que la ley fija según la gravedad; los productos de apoyo o ayudas técnicas, como silla de ruedas, grúa o cama articulada; la adecuación de la vivienda, es decir, las obras necesarias para poder vivir en ella y, si no es posible adaptarla, la diferencia de valor con una que sí lo esté; y el incremento de los costes de movilidad, desde adaptar el vehículo hasta los sobrecostes de desplazamiento.
Y, por encima de todos ellos, la ayuda de tercera persona, que merece capítulo aparte.
Quién tiene derecho a reclamarlos
No toda lesión los genera. La ley los reserva para secuelas de cierta entidad: estados vegetativos, secuelas neurológicas graves, lesiones medulares o amputaciones que requieren prótesis, entre otras.
En el caso concreto de la ayuda de tercera persona, la norma presume que es necesaria a partir de determinadas puntuaciones de secuela, y también cuando la autonomía personal queda especialmente afectada aunque no se alcancen esos puntos. Dicho de otro modo: si tras el accidente has perdido autonomía o vas a necesitar tratamiento de forma continuada, esta partida hay que estudiarla sí o sí.
La ayuda de tercera persona: cómo se calcula
Es la indemnización que compensa que alguien tenga que ayudarte en el día a día: levantarte, asearte, vestirte, comer o desplazarte. Su cálculo tiene tres pasos.
Primero se determinan las horas de ayuda necesarias al día conforme a las tablas de la ley. Después se pone precio a esa hora, tomando como referencia el salario mínimo interprofesional incrementado. Y por último se capitaliza: se multiplica por un coeficiente que tiene en cuenta tu edad, tu esperanza de vida y las prestaciones públicas que ya percibas. La ley prevé además incrementos progresivos a partir de los 50, los 60 y los 70 años, porque la necesidad de apoyo crece.
Un apunte que sorprende a mucha gente: no hace falta que hayas contratado a nadie. Si es tu pareja, tu hija o tu madre quien te cuida, la indemnización se debe igual, porque el trabajo de cuidar tiene valor económico aunque no se facture.
¿Se paga de golpe o poco a poco?
Con carácter general estos gastos se capitalizan y se abonan de una sola vez: se calcula lo que costarán a lo largo de la vida y esa cifra se trae al momento actual mediante coeficientes actuariales.
Hay una excepción relevante. Una parte de la asistencia sanitaria futura se canaliza a través de los convenios que las aseguradoras firman con los servicios públicos de salud, de modo que la compañía paga a la sanidad pública y no a ti. Esto genera confusión y muchas víctimas creen que ya está todo cubierto. No lo está: las prótesis, las ayudas técnicas, las obras en la vivienda, el vehículo y la ayuda de tercera persona se te indemnizan a ti.
Cómo se demuestra todo esto
Aquí está la clave del asunto. Los gastos médicos futuros no se estiman a ojo, se acreditan. Lo habitual es apoyarse en un informe pericial de un médico valorador del daño corporal que describa las secuelas y las necesidades que generan a futuro, en los informes de tus médicos y del servicio de rehabilitación, en presupuestos reales de la prótesis y sus recambios, de las obras de adaptación y del vehículo, en las facturas de lo ya pagado desde el accidente y en un informe de necesidades de ayuda que cuantifique las horas diarias.
La aseguradora tendrá su propio médico y su propia valoración, casi siempre más baja. Por eso, en lesiones graves, la pericial es la mejor inversión del procedimiento.
Un ejemplo para verlo claro
Imagina una amputación por debajo de la rodilla tras un accidente de moto. La prótesis inicial cuesta varios miles de euros, pero hay que renovarla cada pocos años durante el resto de la vida del lesionado. Necesitará fisioterapia periódica, adaptar el coche con cambio automático y acelerador de mano y, probablemente, reformar el baño.
Si solo se reclaman los días de curación y los puntos de secuela, toda esa factura queda fuera y acaba pagándola la víctima de su bolsillo durante décadas. Con los gastos médicos futuros bien calculados y acreditados, la diferencia en la indemnización final puede ser de decenas de miles de euros.
Qué conviene empezar a guardar desde hoy
Cuanto mejor documentado esté el día a día de la recuperación, más difícil le resulta a la aseguradora recortar esta partida. Reúne todos los informes médicos, incluidos los de rehabilitación y los de atención primaria; las facturas de fisioterapia, farmacia, ortopedia y material sanitario; los tickets de taxi, transporte o aparcamiento de cada desplazamiento a consulta; los presupuestos de prótesis, ayudas técnicas, obras y adaptación del vehículo; y un registro sencillo de las horas que un familiar dedica a ayudarte cada día. Ese último punto parece menor y es la base sobre la que se calcula la ayuda de tercera persona.
Errores que dejan fuera esta partida
Son casi siempre los mismos: firmar la oferta de la aseguradora antes de que las secuelas estén estabilizadas; aceptar la valoración del médico de la compañía sin pericial propia; reclamar la prótesis actual y olvidar las renovaciones; no pedir nada por la ayuda que presta la familia pensando que «como no se paga, no cuenta»; y dejar de guardar facturas y presupuestos.
Preguntas frecuentes
¿Estos gastos tributan en el IRPF?
Las indemnizaciones por daños personales en la cuantía legalmente reconocida están exentas.
¿Y si mis secuelas empeoran con los años?
El baremo prevé la revisión de la indemnización en supuestos tasados de agravación. Conviene dejarlo previsto al cerrar el acuerdo.
¿Puedo reclamarlos si me atiende la sanidad pública?
Sí. Que te trate la sanidad pública no libera a la aseguradora: existe un sistema para que compense esos costes, y las ayudas y adaptaciones se te indemnizan a ti.
¿Cuentan los desplazamientos a rehabilitación?
Sí, forman parte de los sobrecostes de movilidad. Guarda los tickets desde el primer día.
¿Sirve esto también en accidentes laborales o en otros daños?
El baremo de tráfico se utiliza como referencia orientativa en otros ámbitos, aunque cada caso tiene sus particularidades.
¿Quién paga la pericial médica?
La adelanta el perjudicado y su coste puede reclamarse como gasto del procedimiento, según cómo termine este.
En resumen
Una lesión grave no termina el día del alta: continúa en cada sesión de fisioterapia, en cada recambio de prótesis y en cada hora que un familiar deja de trabajar para cuidar. La ley obliga a que la indemnización recoja todo eso, pero solo si se pide y se acredita en el momento adecuado.
Antes de aceptar ninguna oferta, habla con un abogado
Tienes un año para reclamar desde la estabilización de las secuelas, y los gastos futuros hay que acreditarlos antes de cerrar ningún acuerdo, no después.
Una vez firmado el acuerdo no se puede reclamar nada más por ese accidente. Como abogados de accidentes de tráfico en Madrid, trabajamos con médicos valoradores, calculamos los gastos médicos futuros que corresponden, los documentamos con informes y presupuestos y los defendemos frente a la aseguradora y, si hace falta, ante el juzgado. No podemos garantizarte una cifra -está prohibido prometer resultados-, pero sí explicarte qué partidas son sostenibles en tu caso y cuáles no.
En Méndez Sancho Abogados trabajamos a la vez las dos vías, la valoración médica de tus secuelas y la cuantificación de los gastos futuros frente a la aseguradora, que es donde más derechos se pierden por falta de seguimiento. Si te han hecho una oferta de cierre o el plazo de un año está a punto de vencer, llama al 681008356. Para el resto puedes reservar cita previa en la web -su importe se descuenta de la minuta si finalmente nos encargas el asunto-, escribirnos por WhatsApp o dejarnos tu teléfono para que te llamemos. Puedes conocer nuestra forma de trabajar en el área de accidentes de tráfico.



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