He tenido un accidente yendo al trabajo: ¿es accidente laboral y qué me corresponde?

por | Sep 20, 2026 | Accidentes, Derecho Laboral

Sí lo es. Si el golpe se produjo mientras ibas al trabajo o volvías de él, estamos ante un accidente de trabajo (lo que la ley llama accidente in itinere) y se paga como tal: cobras la baja desde el día siguiente, al 75 % de la base reguladora de contingencias profesionales, sin que se te exija ningún periodo previo de cotización y con la asistencia sanitaria a cargo de la mutua. Nada de eso ocurre si la baja se tramita como enfermedad común.

Y hay una segunda respuesta que casi nadie da: si el accidente fue de tráfico y la culpa fue de otro conductor, además de las prestaciones puedes reclamar una indemnización a la aseguradora del responsable, calculada con el baremo de tráfico. Son dos vías compatibles, y renunciar a una no mejora la otra. A continuación te explicamos qué exigen los tribunales, qué hacer si la mutua se niega a reconocer la contingencia y cómo reclamar la indemnización al seguro del responsable.

Qué exige la ley para que el trayecto esté protegido

El artículo 156.2 de la Ley General de la Seguridad Social considera accidente de trabajo el que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. No importa el medio: coche, moto, bicicleta, patinete, autobús, metro o a pie. Lo que importa es que se cumplan a la vez cuatro condiciones que la jurisprudencia repite desde hace décadas: que el desplazamiento tenga como finalidad ir o volver del trabajo, que discurra por el recorrido habitual, que ocurra en un tiempo razonablemente próximo a la entrada o a la salida y que se emplee un medio de transporte adecuado, utilizado con normalidad.

Esos requisitos se interpretan con sentido común. Parar cinco minutos a repostar, a comprar el pan o a dejar a los niños en el colegio no rompe la cadena; irse de compras dos horas antes de volver a casa, sí. Se reconoce la caída en el portal al salir hacia el trabajo, el accidente de vuelta tras la jornada, el trayecto compartido con un compañero o el regreso desde una segunda residencia habitual. Se discuten los desvíos por gestiones personales y los recorridos que no coinciden con el de siempre. Y queda fuera la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas, la imprudencia temeraria y lo que ocurre dentro del propio domicilio antes de salir.

Que la mutua sitúe tu caso en la zona gris no significa que tenga razón. Es justamente ahí donde se gana o se pierde el expediente.

Por qué la calificación decide cuánto cobras

La diferencia entre contingencia profesional y común no es una etiqueta administrativa: cambia el dinero y cambia quién te atiende. Con accidente de trabajo cobras desde el día siguiente al accidente, sin los tres días de carencia de la enfermedad común, y sobre una base de cotización que suele ser más alta porque incluye las horas extraordinarias. La asistencia y la rehabilitación corren a cargo de la mutua. Y si quedan secuelas, las prestaciones de incapacidad permanente y las de muerte y supervivencia se calculan en condiciones más favorables.

Añade algo que casi nadie reclama: muchos convenios colectivos reconocen un complemento que eleva la prestación hasta el 100% del salario durante la baja por accidente de trabajo, y algunos, una indemnización a tanto alzado si el accidente deja secuelas. Merece la pena leer el convenio antes que cualquier otra cosa.

La doble vía: prestaciones y, además, indemnización

Aquí está la parte que más dinero deja sin cobrar. Si el accidente in itinere fue de tráfico y hubo un tercero responsable, conviven dos reclamaciones distintas. Por un lado, las prestaciones de la Seguridad Social por contingencia profesional. Por otro, la indemnización que debe abonar la aseguradora del responsable conforme al baremo de la Ley 35/2015: los días que tardas en curar, las secuelas, el perjuicio estético, los gastos acreditados y el dinero que hayas dejado de ganar.

Son títulos jurídicos diferentes (uno nace de la relación de Seguridad Social y otro de la responsabilidad civil del causante) y por eso se pueden cobrar los dos, con las reglas de compensación que correspondan para evitar duplicidades en algunos conceptos. Lo que no tiene sentido es reclamar solo la mitad.

El recargo de prestaciones, ese incremento de entre el 30 % y el 50 % que paga la empresa cuando el accidente se debe a falta de medidas de seguridad, no suele proceder en el trayecto ordinario, porque ocurre fuera de su ámbito de control. Sí puede plantearse cuando el desplazamiento forma parte del trabajo -repartidores, comerciales, transportistas- o cuando la empresa organiza el transporte. Ahí ya no hablamos de accidente in itinere, sino de accidente en misión, y las reglas cambian a mejor.

«La mutua dice que es enfermedad común»

Ocurre a menudo y no es casualidad: si la contingencia se declara común, el coste lo asume la Seguridad Social y no la mutua. La negativa, en cualquier caso, no cierra el asunto.

Puedes instar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el procedimiento de determinación de contingencia para que decida si tu baja es laboral o común. Y si la resolución tampoco te da la razón, se impugna ante el juzgado de lo social dentro de plazo. En esos procedimientos suelen pesar el atestado, el parte de urgencias del mismo día, el registro de jornada y la declaración de un compañero. Por eso insistimos tanto en documentarlo todo desde el principio.

Teletrabajo: qué ocurre cuando no hay trayecto

Si trabajas desde casa no hay desplazamiento y, por tanto, no hay accidente in itinere en sentido estricto. Ahora bien, el accidente sufrido mientras se trabaja efectivamente desde el domicilio se viene considerando accidente de trabajo, porque lo determinante es que ocurra en tiempo de trabajo y con ocasión de él, no el lugar donde estés. Y si tu jornada es mixta, el desplazamiento a la oficina los días presenciales sigue siendo trayecto protegido.

Qué hacer desde el primer momento

Los primeros pasos condicionan todo lo demás. Si hay otro vehículo implicado, llama a la policía para que levante atestado y rellena el parte amistoso. Avisa a la empresa el mismo día y deja constancia por escrito, aunque sea con un mensaje. Acude a la mutua y no al centro de salud; si vas a urgencias, indica expresamente que te dirigías al trabajo para que conste en el informe. Pide a la empresa que tramite el parte de accidente de trabajo. Guarda todo lo que acredite tu horario y tu recorrido (fichajes, cuadrantes, billetes de transporte, geolocalización del móvil) y conserva informes médicos y facturas.

Los errores que más caros salen son siempre los mismos: ir al médico de cabecera y dejar que la baja se tramite como común, avisar a la empresa días después, no llamar a la policía «para no complicarse», cobrar la baja y olvidarse del seguro del conductor culpable, y no mirar el convenio colectivo.

Preguntas frecuentes

¿Y si el accidente fue volviendo a casa después de hacer horas extra? 

Sigue siendo trayecto protegido, siempre que salieras del trabajo hacia tu domicilio.

¿Cuenta si iba a comer a casa a mediodía? 

Los tribunales lo admiten en muchos casos, sobre todo con jornada partida y cuando ese desplazamiento es habitual.

¿Y si iba en patinete o en bicicleta? 

Cuenta igual. La ley no exige un medio de transporte concreto, sino que sea adecuado y se use con normalidad.

¿Me pueden despedir estando de baja por un accidente in itinere? 

Pueden comunicarte el despido, pero puede ser improcedente o incluso nulo. Revísalo de inmediato: tienes 20 días hábiles para impugnarlo.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar al seguro del culpable? 

Con carácter general, un año desde la curación o desde la estabilización de las lesiones. Si los hechos se están investigando en el juzgado, el cómputo no empieza hasta que ese procedimiento termina.

¿Puedo cobrar la baja y la indemnización a la vez? 

Sí, son conceptos distintos, con las compensaciones que procedan en algunas partidas.

En resumen

Un accidente camino del trabajo es, muchas veces, dos asuntos en uno: una contingencia que hay que defender frente a la mutua y una indemnización que hay que reclamar a una aseguradora. Llevar solo una de las dos piezas es la forma más habitual de perder dinero.

Habla con un abogado antes de que corran los plazos

Si ya tienes encima la carta de despido o la resolución de la mutua, no lo dejes para mañana: ahí los plazos se cuentan por días. Y para reclamar al seguro del responsable tienes un año desde la curación o la estabilización de las lesiones, que se agota antes de lo que parece.

Trabajamos el derecho laboral y somos abogados de accidentes de tráfico en Madrid, así que podemos ocuparnos de las dos vías a la vez: discutir la contingencia, revisar tu convenio, coordinar la valoración médica de las lesiones y reclamar la indemnización al responsable. No te vamos a prometer un resultado, porque ningún abogado puede hacerlo; sí un análisis claro de tu margen real y de lo que conviene hacer primero.

En Méndez Sancho Abogados analizamos de forma conjunta todas las vías que pueden corresponderte tras sufrir un accidente in itinere, es decir, un accidente ocurrido durante el desplazamiento entre tu domicilio y el lugar de trabajo. Estudiamos si el accidente puede ser reconocido como accidente laboral y, al mismo tiempo, valoramos las posibles reclamaciones por las lesiones y daños sufridos, para que no dejes sin reclamar ninguna de las cantidades que puedan corresponderte. La primera consulta es GRATIS. Si has sufrido un accidente al ir o volver del trabajo, no esperes a que la aseguradora o la mutua decidan por ti qué te corresponde: llámanos al 681 008 356. También puedes RESERVAR TU CONSULTA GRATIS →, escribirnos por WhatsApp o dejarnos tu teléfono y te llamamos. Puedes conocer nuestra forma de trabajar en el Área de Accidentes de Tráfico y Área de Laboral.

Written by María José Sancho

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