Cuando pensamos en acabar una relación laboral, lo primero que se nos viene a la cabeza es que el empresario despide o que el trabajador renuncia (la famosa “baja voluntaria”).
Pero, ¿sabías que existe una tercera vía en la que el trabajador puede poner fin al contrato y, además, tener derecho a indemnización como si se tratara de un despido improcedente?
Esa posibilidad está recogida en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
A continuación resolvemos las dudas más frecuentes.

¿Qué es la extinción del contrato según el artículo 50 ET?
El artículo 50 ET permite al trabajador pedir la extinción de su contrato cuando el empresario incumple de manera grave sus obligaciones.
En otras palabras, si tu jefe no respeta unos mínimos requisitos mínimos de la normativa laboral vigente, puedes solicitar la terminación del contrato con indemnización.
¿Cuándo puedo pedir la extinción del contrato?
La ley enumera de manera tasada los supuestos en los que el trabajador puede solicitar la extinción de la relación laboral. Los más habituales son:
- Faltas de pago o retrasos continuados en el salario.
Si no cobras o siempre te pagan tarde, puedes solicitar la extinción. - Modificaciones sustanciales en tus condiciones de trabajo que te perjudiquen en tu dignidad, formación o en tus derechos profesionales.
Por ejemplo: cambio de funciones degradantes, bajada injustificada de categoría, etc. - Cualquier otro incumplimiento grave del empresario.
Aquí caben muchas situaciones: no cotizar conforme a tu categoría profesional en la Seguridad Social, no proporcionarte las medidas mínimas de seguridad, hostigamiento laboral o cualquier actitud que pueda menoscaban tu dignidad profesional entre otras.
¿Tengo que ir a juicio para conseguir la extinción?
Sí. No basta con dejar de ir a trabajar.
El trabajador debe de interponer la correspondiente papeleta de conciliación y demandar al empresario ante el Juzgado de lo Social y pedir que se declare la extinción del contrato por incumplimiento grave del empleador.
Mientras no haya sentencia, la relación laboral sigue vigente y has de continuar con la prestación de tus servicios, pues, en caso contrario, pueden despedirte por motivos disciplinarios.
¿Qué indemnización me corresponde?
Si el juez te da la razón, la indemnización es la misma que en un despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores es una herramienta poco conocida pero muy poderosa para proteger los derechos del trabajador cuando la empresa incumple de manera grave sus obligaciones. No se trata de “abandonar” el puesto de trabajo, sino de acudir a la justicia para que se reconozca que la relación laboral no puede continuar en esas condiciones.
Gracias a este mecanismo, el trabajador no solo puede liberarse de una situación insostenible, sino que además mantiene derechos clave: la indemnización equivalente a un despido improcedente y la posibilidad de acceder al paro. Ahora bien, no todos los incumplimientos son iguales ni todos los casos se valoran de la misma forma. Lo que para un trabajador puede parecer un incumplimiento grave, para los tribunales puede no ser suficiente. Por eso, resulta fundamental analizar cada situación concreta, reunir pruebas y valorar la estrategia más adecuada antes de dar el paso.
Por ello, si sospechas que tu empresa pudiera estar vulnerando tus derechos, lo más recomendable es consultar con un abogado laboralista. En Méndez Sancho Abogados estudiamos tu caso en detalle, determinamos si existe base legal para reclamar la extinción del contrato y acompañarte en todo el proceso judicial. Solo así podrás garantizar que tus derechos estén plenamente protegidos y que tomes la decisión más segura para tu futuro laboral y económico.


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