Puedes impugnar ese despido, y tienes 20 días hábiles para hacerlo. Desde el 1 de mayo de 2025 el reconocimiento de una incapacidad permanente ya no extingue automáticamente tu contrato: la Ley 2/2025 derogó ese despido automático y obliga a la empresa a intentar...
No. La reducción de jornada por cuidado de hijos es un derecho reconocido en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, no una concesión de la empresa, y la concreción horaria -es decir, qué horas dejas de trabajar- te corresponde a ti dentro de tu jornada...